Prevención del balnqueo de capitales

Prevención del blanqueo de capitales

Servicios de consultoría

Una de las sedes autonómicas del ASEBLAC (Asociación Española de Sujetos Obligados en Prevención de Blanqueo de Capitales) se encuentra en nuestras oficinas, siendo su presidente autonómico parte de nuestro equipo. Eso nos permite proporcionar de primera mano el mejor asesoramiento posible.

Consultores especializados en normativas

Servicio adaptado de asesoramiento

Analizamos el contexto y la realidad de cada cliente, mediante un estudio personalizado para la implantación de las medidas correctoras y preventivas propias de su actividad. Prestamos asesoramiento continuado en las situaciones u operaciones sospechosas, así como nuestro apoyo constante sobre procedimientos y uso de la documentación.

Formación presencial o por videoconferencia

El presidente autonómico de ASEBLAC y miembro de su Junta Directiva Nacional imparte un curso de formación personalizado sobre normativa y uso de la documentación. Con el compromiso de ayudar a cumplir con todas las medidas de diligencia debida, todos los asistentes podrán disponer de la información necesaria sobre el protocolo a seguir para el correcto cumplimiento de la normativa.

Auditorías anuales para la evaluación de la implantación

Realizamos auditorías periódicas sobre los procedimientos de prevención implantados, proponiendo de forma proactiva las posibles mejoras, siempre adaptándonos a los cambios normativos. En caso de necesidad, realizamos el examen externo de acuerdo a la Orden EHA/2444/2007 o cualquier otra que pudiera sustituirla.

Representante en el SEPBLAC y el órgano de control interno

Cumplimentamos la documentación necesaria y realizamos su correspondiente tramitación electrónica del nombramiento del representante ante el SEPBLAC y/o asesoramos en la creación del órgano de control interno.

Solicita tu asesoramiento

Si tienes dudas sobre lo que es y para que sirve, la prevención del blanqueo de capitales, solicita tu asesoramineto aquí.        

¿Qué es la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo (LPBCYFT)? 

Es la Ley 10/2010 que junto con el RDL 7/2021 protegen la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de protocolos de actuación, responsabilidades y obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales.

¿Quién precisa este servicio?

Los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas obligadas a cumplir con la Ley y que aparecen detalladas en el artículo 2 de la LPBCYFT, cuya actividad profesional se corresponde con alguno de estos ejemplos:

  • Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
  • Intervinientes en operaciones inmobiliarias. 
  • Abogados en la prestación de determinados servicios a sus clientes.
  • Intervinientes en la creación de sociedades.
  • Determinadas fundaciones y asociaciones. 
  • Determinadas corredurías de seguros. 
  • Joyerías y compraventa de piedras o metales preciosos. 
  • Casinos y juegos de azar, presenciales o electrónicos. 
  • Anticuarios y galerías de arte.  
  • Intermediarios en la concesión de préstamos y créditos.   
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual.

¿Por qué debo cumplir con la prevención de blanqueo de capitales? 

Cualquier sujeto obligado debe cumplir con la normativa vigente, ya que toda implicación directa o indirecta en algún caso de blanqueo de capitales puede suponer un grave perjuicio económico, reputacional e incluso penal. Además, la Agencia Tributaria y otros Organismos del Estado, pueden solicitar la documentación necesaria en cualquier momento. 

¿En qué podemos ayudarte?

Cuéntanos tu proyecto y te ayudaremos a mejorarlo.

El asesoramiento de nuestro equipo especializado te proporcionara todo el asesoramiento y documentación para una efectiva adaptación a la normativa.

Ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de cada empresa.

PROTECCIÓN DE DATOS:
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), le facilitamos la siguiente información del tratamiento. Responsable: CONSULTANCY X3 S.L., B57899312, C/ Arxiduc Lluis Salvador, 119 – 07004 Palma (Illes Balears), [email protected]. Fines del tratamiento: Mantener una relación comercial y envío de comunicaciones de productos o servicios. Legitimación: Obligación legal del Responsable y consentimiento del interesado cuando proceda.
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